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La UniÓ Europea Es Compromet A Investigar Les Agressions A L’albufera D’orpesa
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Viejo 7/dic/05, 20:08
eucabanes
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Predeterminado La UniÓ Europea Es Compromet A Investigar Les Agressions A L’albufera D’orpesa

LA UNIÓ EUROPEA ES COMPROMET A INVESTIGAR LES AGRESSIONS A L’ALBUFERA D’ORPESA
Classificat com a: Notícies — EU Castelló @ 11:42 am Editar això

La pregunta formulada per l’Eurodiputat d’Izquierda Unida, Willy Meyer, sobre les continues agressions que estan provocant la desaparició de l’Albufera d’Orpesa, ha estat contestada per la Comissió del Parlament Europeu, el qual ha informat que demanarà a les autoritats espanyoles “ La Comisión se pondrá en contacto con las autoridades españolas para solicitarles la información pertinente en relación con la aplicación de las Directivas sobre hábitats y sobre aves silvestres.De la resposta també s’extrau la vulneració de la Directiva 92/43/CEE (pastizales salinos mediterráneos, Juncetalia maritimi, y estanques temporales mediterráneos), hábitat de interés prioritario.

PREGUNTA ESCRITA E-2847/05
de Willy Meyer Pleite (GUE/NGL)
a la Comisión

Asunto: Incumplimiento de las Directivas 79/409/CEE modificada y 92/43/CEE

La zona húmeda litoral mediterránea conocida como Albufera de Orpesa (Castelló) ha sido gravemente afectada (aterramiento, proyecto de urbanización, desecación artificial, etc.) por la construcción de una avenida (Avenida de Barcelona) por parte del Gobierno Autonómico Valenciano. A causa de esto, esta zona de gran valor ambiental ha visto reducida su superficie inicial de más de 100 hectáreas a las 20 hectáreas actuales mientras las autoridades competentes no actúan para evitar su desaparición.

El hábitat de la Albufera de Orpesa figura en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE (pastizales salinos mediterráneos, Juncetalia maritimi, y estanques temporales mediterráneos), indicándose como hábitat de interés prioritario.

La Albufera de Orpesa tiene importantes valores naturales a nivel de flora y fauna, destacando varias especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva (79/409/CEE ) modificada, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La desecación, aterramiento y urbanización de la zona húmeda, así como la construcción de la Avenida de Barcelona, incumple consecuentemente las Directivas 79/409/CEE modificada y 92/43/CEE.

Cabe destacar que diversos colectivos vecinales y ecologistas han expresado en repetidas ocasiones sus quejas por el incumplimiento de estas directivas comunitarias por parte de las autoridades valencianas.

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión al respecto para garantizar el cumplimiento de dichas directivas?

E-2847/05ES
Respuesta del Sr. Dimas
en nombre de la Comisión
(29.11.2005)

En aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , las autoridades nacionales han propuesto un «lugar de importancia comunitaria» (LICp) en las proximidades de la población de Oropesa. También se ha designado una «zona de protección especial» (ZPE) de conformidad con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres . Se trata de un paraje costero situado al norte de dicha población, cuya designación es ES0000060 «Prat de Cabanes i Torreblanca». Con la limitada información disponible, no cabe evaluar los posibles efectos sobre este paraje del proyecto a que se hace referencia.

De acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, si la construcción puede afectar de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, al lugar ES0000060 (que forma parte de la red Natura 2000), deberá ser sometida a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente con arreglo a lo dispuesto en su artículo 6.

A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con el plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

En lo que se refiere a la protección de las aves silvestres, la información disponible no muestra los posibles efectos de la construcción mencionada en la zona de protección especial (ZPE) cuya designación es ES0000060 «Prat de Cabanes i Torreblanca». No obstante, según al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 79/409/CEE, los Estados miembros deben también esforzarse en evitar el deterioro de los hábitats fuera de las ZPE para las aves silvestres enumeradas en su anexo I. El razonamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas permite deducir algunas orientaciones relevantes al respecto .

La Comisión se pondrá en contacto con las autoridades españolas para solicitarles la información pertinente en relación con la aplicación de las Directivas sobre hábitats y sobre aves silvestres.
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