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DOGV núm. 5180. Jueves, 19 de enero de 2006
http://www.pre.gva.es/dogvimg/2006_01/htm/5180c.htm Ayuntamiento de Cabanes Información pública de la aprobación del proyecto de urbanización del Sector Torre La Sal de Cabanes. [2006/X453] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, la Junta de Gobierno Local hace público que, en sesión celebrada el día 13 de enero de 2006, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación del proyecto de urbanización del Sector Torre La Sal: Primero. Resolver las alegaciones reseñadas en el Antecedente de Hecho VIII del presente acuerdo, desestimándolas, de conformidad con el informe del arquitecto municipal de fecha 12 de enero de 2006, obrante en el expediente. Segundo. Aprobar el proyecto de urbanización del Sector Torre La Sal formulado por el agente urbanizador Construcciones Castellón 2000, SAU, así como la Tabla Resumen de Cargas de Urbanización contenida en las páginas 19 y 20 del citado Proyecto que se transcribe a continuación: TOTAL EUROS (IVA no incluido) PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (1) 39.571.378’78 € GASTOS GENERALES (1) 5.144.279’24 € BENEFICIO INDUSTRIAL (1) 2.374.282’73 € PRESUPUESTO CONTRATA (sin IVA) 47.089.940’75 € COSTES REDACCIÓN DOCUMENTOS URBANÍSTICOS 2.387.775’74 € TOTAL COSTES URBANIZACIÓN 49.477.716’49 € GASTOS DE GESTIÓN DEL URBANIZADOR (2) 2.723.686’27€ BENEFICIO EMPRESARIAL DEL URBANIZADOR (2) 1.068.112’26 € GASTOS TOTALES URBANIZACIÓN (sin IVA) 53.269.515’02 € REVISIÓN DE PRECIOS SEGÚN IPC (a octubre 2005) 6.125.994’23 € GASTOS TOTALES URBANIZACIÓN ACTUALIZADOS (a octubre 2005) 59.395.509’25 € Coeficiente de canje de retribución en TERRENOS EDIFICABLES (3) 46’85% (1) Importes correspondientes al presente Proyecto de Urbanización, sin incluir planta de osmosis ni puentes y mejora del cruce con N-340. (2) Importes definitivos, que no resultarán modificados ni incrementados. (3) El coeficiente de canje no se ve afectado por la actualización de precios A los efectos de que los propietarios incluidos en el Área de Reparto del Sector Torre la Sal puedan conocer el importe de los costes de urbanización a los efectos de optar por la modalidad de retribución en metálico o en especie, de conformidad con el Art. 71.3 de la LRAU, la repercusión de las obras comprendidas en el presente Proyecto de Urbanización ascienden a: 80’28 € por unidad de aprovechamiento. A los mismos efectos, el coeficiente de canje de retribución en terrenos edificables, que no se ve afectado por la cláusula de actualización de precios, correspondiente al importe anterior resulta ser de: 46,85%. Tercero. Requerir del agente urbanizador para la presentación ante este ayuntamiento del Proyecto de Planta de Osmosis y la licitación de las obras correspondientes a la construcción de la misma con las características técnicas que determinen las Administraciones actuantes, en condiciones de publicidad, y repercutir su costes a los propietarios afectados. Los costes que para ella se determinen en condiciones de publicidad no modificarán ni incrementarán el beneficio del Urbanizador ni los gastos de gestión previstos en el cuadro resumen de Cargas de Urbanización incluido en el Punto anterior. Cuarto. Requerir al agente urbanizador para la presentación ante este ayuntamiento del Anexo de los Proyectos de Puentes y Mejoras a la Carretera Nacional 340. El coste de dichas obras será repercutido a los propietarios afectados por la Actuación Quinto. Publicar la aprobación del Proyecto de Urbanización del Sector Torre La Sal en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sexto. Requerir al agente urbanizador, para que con carácter previo a la publicación de la aprobación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, remita comunicación a los propietarios afectados para que soliciten la modalidad de retribución que deseen dentro de los 10 hábiles siguientes a contar desde la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 71.3 LRAU. La solicitud se acompañará de garantía– real o financiera– bastante, que asegure el desembolso de la retribución con carácter previo al ejercicio de cualesquiera acciones contra su liquidación. La cuota a liquidar será la que corresponda conforme al presupuesto de cargas, incrementada en un porcentaje igual al que, respecto al coste estimado de urbanización, el urbanizador preste como garantía conforme al artículo 29.8 LRAU Séptimo. Notificar el presente acuerdo a los interesados, indicándoles los recursos procedentes en derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Con el acuerdo anterior, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de 6 meses. b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente. Lo que se traslada a los efectos oportunos y a reserva del acta correspondiente. Cabanes, 13 de enero de 2006.– El alcalde-presidente: Artemio Siurana Gauchía. |