![]() |
|
|
|
|
|
Herramientas | Visualización |
|
#1
|
|||
|
|||
|
CONDEMNEN A L’AJUNTAMENT DE CABANES PER VULNERAR ELS DRET CONSTITUCIONALS DEL REGIDOR D’EU-L’ENTESA
MULET EXIGEIX A L’ALCALDE QUE ES DISCULPLE PÚBLICAMENT PEL SEU COMPORTAMENT FEIXISTA. La llarga lluita que el Grup Municipal d’Esquerra Unida de Cabanes ha mantés contra el govern municipal, per la negativa d’aquest a facilitar documentació, ha tingut el final esperat; el Jutjat del Contenciós Administratiu número 1 de Castelló, ha condemnat a l’ajuntament a l’entrega de la documentació i es reconeix que l’alcalde ha vulnerat els drets constitucionals del regidor d’EU. Des d’EU s’ha mostrat la satisfacció de que al final els tribunals condemnen l’actuació de l’alcalde de la localitat. Segons el regidor d’EU, Carles Mulet “açó suposarà un punt d’inflexió, un toc d’atenció a unes practiques feixistes i totalitàries, no només amb nosaltres, sinó amb la resta dels ciutadans; el PP ha emprat l’ajuntament fins ara com un cortijo particular, o millor una agència immobiliària, sobre la qual ens pretenien negar l’accés a tot tipus de documentació necessària pe a poder desenvolupar el càrrec per al qual el poble ens havia triat. Han de pendre nota, assumir les regles del joc democràtic, i sobre tot, demanar disculpes per un comportament intolerable i feixista; estava clar que no estava preparat per ser alcalde ni càrrec públic, i hem hagut de pagar la prepotència, xuleria i manera autoritàries d’actuar. Ara la justícia li ha parat els peus, i ha de vore com no viu en un illot particular sobre el qual pot fer milers de malifetes, sinó que s’ha d’ajustar a dret, de contrari, si no accepta les premisses bàsiques d’un estat democràtic, que abandone el seu càrrec” Per a EU, aquesta sentència és un bomba de rellotgeria que acabarà demostrant com és només la punta de l’iceberg de tot el que pot vindre “ vam demanar un seguit de llicencies municipals perquè dubtàvem que certes activitats empresarials polèmiques a la localitat, les tingueren, i el PP, en lloc de tramitar aquestes llicències, preferia ocultar i no donar informació de la seua situació legal. Ara, en només 5 dies, hauran de, o bé concedir-les, o bé assumir que han actuant prevaricant, al permetre activitats perilloses dins del terme, durant anys, sense llicències. Aquesta manera d’actuar ja la coneixem: (vore la notícia: http://entescnpremsa.blocat.com/post/3111/87496 ) El juzgado de lo contencioso-administrativo numero 1 de Castelló, ha dictado, con fecha 04/09/2006, sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento de Cabanes, “Autos de procedimiento par la protección de los derechos fundamentales de la persona, promovido por D. Carles Mulet García, representado y defendido por la Letrada Dn Mónica Oltra Jarque, siendo la parte demandada el Ayuntamiento de Cabanes, representado y defendido por el Letrdo D Virgilio Badenes Brauli. Antecedentes de hecho. Primero. Con fecha 6 de junui de 2005 tuvo entrada en este juzgado escrito interponiendo recursos contencioso administrativo para la protección de derechos Fundamentals de la persona de Carles Mulet contra el Ayto de Cabanes por denegación de información en base a hechos y fundamentos jurídicos que estima de aplicación al caso (…) Segundo: por proveído de fecha 9 de junio de 2005, se acordó dar curso a la demanda y reclamar expediente administrativo de la administración demandada con carácter urgente, para que en el plazo máximo de 5 días lo remitieran acompañado de los informes y datos que estime pertinentes. Tercero: recibido el expediente administrativo se acordó poner el mismo de manifiesto a la parte actora por el plazo improrrogable de ocho días para formalizar la demanda y acompañar los documentos Presenta da la demanda se dio traslado a la Administración demandad y el Ministerio Fiscal par que el plazo común e improrrogable de 8 días contestar la misma, lo que hicieron oponiéndose a las pretensiones formuladas de adverso CUARTO: Por auto de fecha 6 de abril de 2006 se tuvo por contenta a la demanda y se acordó el recibimiento del pelito a prueba, por plazo para conocer y practicar de veinte días, cuando los autos conclusos para sentencia una vez practica la prueba propuesta y admitida. QUINTO. EN la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales Fundamentos de derecho TERCERO Basta trasladar la doctrina anterior al caso de autos, y examinar el expediente administrativo y la prueba documental obrante en autos para concluir, y ya se puede anticipar, que el recurso debe prosperar. Y así se puede apreciar como la petición que dio lugar al presente recurso contencioso administrativo no es novedosa, y reproduce la anterior de 14 de abril de 2005. Y si se examina la documentación aportada con el escrito de demanda se observa como en fecha 10 de febrero de 2005 se peticionó en los mismo extremos y nos podemos remontar hasta el 11 de enero de 2005. Todo documentación solicitada, mediante copia, viene referida a las licencias de obras y actividad de empresas instaladas en el municipio de Cabanes, y si bien la misma puede ser extensa, cuestión por otro lado que el Ayuntamiento e ha limitado a alegar pero no ha acreditado, no justifica que no se proporcione al recurrente, máxime cuando en ningún momento se ha mantenido por la Administración demandada que la documentación solicitada fuera intrascendente para el ejercicio del cargo público del recurrente. UY en cualquier caso, todos esos impedimentos a que se hace mención en la contestación a la demanda debieron comunicarse al recurrente de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14.5 del ROF. Pro es que , además, el certificado del Secretario del Ayuntamiento obrante como doc,num 8 de la demanda, y sin dudar en absoluto de las circunstancias excepcionales que atraviesa el ayuntamiento y que en dicho escrito se recogen, en modo alguno pueden justificar la actuación del Consistorio, teniendo en cuenta que se trata de una información que se comenzó a solicitar en enero de 2005, y que no solo puede facilitarse mediante copia, sino también mediante el examen de los documentos originales, que lógicamente es menos costoso de facilitar, y que a fecha de la presente no consta que se haya facilitado, ni de un modo ni de otro. Y por último, y a mayor abundamiento, es precisamente el “ boom” económico y urbanístico que esta experimentado el municipio, y ñeque se apoya la administración demandad para, en síntesis, justificar que no pueda darse abasto a todas las peticiones de información solicitada al respeto, la razón primordial , ajuicio de esta juzgadora, que debe imperar para poner a disposición d los representantes de la ciudadanía toda la información que soliciten al respecto a fin de que, en ejercicio del cargo para el que han sido elegidos, puedan fiscalizar lo ajusta a Derecho de toda esta actividad económica. En definitiva, y por todo lo expuesto y actuado, debe concluirse que sí se ha impedido por el Ayo al recurrente ejercer su cargo en condiciones de igualad, por lo que se ha vulnerado el derecho fundamental previsto en le artículo 23.2 de la Constitución lo que lleva, en consecuencia, a la estimación del presente recurso, Si bien no puede xtenderse a eactuaciones futuras, como se solicita en el suplico de la demanda, ant la imposiblida de enjuciar las circusnacis de actos que no se han producido aun. FALLO:1 Estimar el recurso contenciosos administrativo interpuesto por Carles Mulet contra la actuación de Ahíto e Cabanes consistente en la denegación de la información solicitada en su escrito 26 de mayo de 2005 necesario para el ejercicio de su cargo de Concejal del citado ayto. 2. Declarar dicha actuación contraria a Derecho, por vulnerar el derecho fundamenta previsto en el artículo 23 de la Constitución Española, y en concreto el derecho a acceder en condiciones de igualad a las funciones y cargos públicos, y en consecuencia, condenar al citado Ayo a entregar al recurrente la información solicitada en el citado escrito 26 de mayo de 2005, en el plazo máximo de cinco días, desde la fecha de la presente resolución. 3. No efectuar expresa imposición de costas. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en un solo efecto, en el plazo de 15 días a contar desde su notificación. |