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Si.
El administrador, está obligado a publicarlas, de acuerdo con lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal, de Venezuela, en su artículo 25: “…o de la comunicación de la decisión hecha por el Administrador si el acuerdo hubiese sido tomado fuera de la Asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.” Además los acuerdos de la Junta de Condominio deben ser aprobados y suscritos por la mayoría presente de los miembros de la Junta de Condominio, designados en la Asamblea, cumpliendo con los requisitos que señala Ley. |