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| Ayuda | Nuevo usuario |
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Herramientas | Visualización |
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#1
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Según la ley actual cual debería ser el sueldo a cancelar al conserje, cual la erogación por vivienda y cual sería el apartado mensual por prestaciones sociales.
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#2
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Se debe conocer:
1.- El Decreto 1.752 sobre salario mínimo, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.585 Extraordinario, del 28/04/02. 2.- La Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos Nos. 282 al 290, ambos inclusive. 3.- Podría establecerse un acuerdo que no desconozca los puntos 1 y 2. Se pueden encontrar en el sitio http://www.tsj.gov.ve, del Tribunal Superior de Justicia. |
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#3
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1.- La dirección exacta de la Ley Orgánica del Trabajo en el T.S.J.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.htm 2.- Puedes conseguir una versión particular del Decreto 17525 Salario Mínimo aquí: http://rphi.galeon.com/Decreto1752SM.htm 3.- Además el Articulo de prensa, en el que comentan el Decreto de Salario Mínimo y los Conserjes, http://www.micondominio.net/detalle_vida.asp?=280 |
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#4
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Opinión Jurídica sobre la aplicación del decreto 2002, hecha por Aranguren Rincón –Abogados en su dirección: http://www.arangurenrincon.com/Pub-8.htm
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#5
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Cita:
yo tambien quisiera saber si se computa el alquiler de la vivienda a la prestaciones |
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#6
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Cita:
Cual es el salario, jornada, tratamiento de vivienda, festivos, horas extras |
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#7
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Según la ley actual cual debería ser el sueldo a cancelar al conserje, cual la erogación por vivienda y cual sería el apartado mensual por prestaciones sociales
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