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ESCRITO PARA INICIAR RECURSO CONTENCIOSO SOBRE VIVIENDAS MILITARES
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Viejo 29/jun/05, 01:01
barrelo1
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Mensajes: 192
Predeterminado ESCRITO PARA INICIAR RECURSO CONTENCIOSO SOBRE VIVIENDAS MILITARES

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

D.......................,mayor de edad, con DNI................D.................,mayor de edad, con DNI...................,D........................., mayor de edad, con DNI...............domiciliados a efectos de notificación en .......................,C....................;actu ando cada uno de los recurrentes en su propio nombre y representación. Además, por economía procesal todas las resoluciones que nos afecten se comunicaran al primer recurrente (D. ...................) y éste las recibirá en un único escrito y se entenderá con el resto de los suscribíentes con el fin de presentar colectivamente este escrito y las posteriores diligencias que procedan en base al artículo 33 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Todos los recurrentes somos funcionarios militares (tenientes) en situación de reserva procedente de reserva transitoria y, (amparados para recurrir colectivamente por el artículo 3.1 del RD 1000/85) por tanto con derecho para actuar en nuestro propio nombre y representación, acogiéndonos a nuestra condición de funcionarios públicos (ya acreditada en los respectivos expedientes en todos los casos) al tratarse de procedimiento en materia de personal, según artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En base a ello y en prueba de conformidad firmamos todos y cada uno de los recurrentes el presente escrito y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid comparecemos y como mejor en derecho proceda ante la Sala competente DECIMOS:

Que, mediante el presente escrito, amparados en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, así como en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa interponemos en tiempo y forma, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Resolución de la Directora General Gerente de abril de 2005, (a nosotros notificada el día 4 de mayo de 2005) por la que nos niega nuestros Recursos de Reposición presentado por todos y cada uno de los recurrentes en el expediente .........................

Dado y pese a negárnoslo responde al fondo de nuestras pretensiones de que se anule la OM 384/2000, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el baremo y procedimiento de enajenación de viviendas militares desocupadas y la impugnación de la parte de la Ley 26/1999, de 9 de julio, que nos afecta directamente al conculcar de forma discriminatoria nuestros legítimos intereses y negarnos expresamente a cada uno de los recurrentes nuestro derecho a ser incluidos en la lista de petición para acceder a la compra o alquiler de una vivienda militar. Derecho que por otro lado, tenemos reconocido en igualdad de condiciones que los militares en activo y personal en RT, por el RD 1000/85 y DA 8ª 3 de la Ley 17/89, de la que derivo por potestad legislativa la DT 11 de la Ley 17/99, por tanto, la compra de una vivienda militar es un derecho personal reconocido; pero que, de forma interesada y por aplicación exclusivamente a nosotros de dichas resoluciones (OM 384/2000) discriminatorias consiguen de forma injusta que no podamos conseguir una vivienda militar (derecho que sin embargo se otorga al personal civil) de las que se han enajenado del Patronato Militar; y, que los militares en activos y en RT, que no fueron presionados ni obligados al desalojo de la vivienda militar que ocupaban han conseguido adquirirla en propiedad. Por contra, nosotros tuvimos que abandonar la vivienda militar por presiones injustas y tuvimos también que cumplir contra todo derecho el mandato del RD 1751/90, de 20 de diciembre, hoy derogado, pero que ha seguido manteniendo de modo discriminatorio la citada Ley 26/1999, de 9 de julio, y la OM 384/2000, de 26 de noviembre, en esas disposiciones se nos discrimina y se nos niega el legítimo derecho a la compra y/o alquiler de una vivienda militar, pese a tener los mismos derechos que los militares en activo y RT, de nuestra categoría profesional, y que ocupaban vivienda militar igual que nosotros pero que ellos no fueron desalojados de la que ocupaban y nosotros si. Por todo ello, le pedíamos a la Directora General Gerente ser incluidos de igual modo que los militares en activo y los de RT que no desalojaron la vivienda militar que ocupaban. Y una vez considerada nuestra más que legítima petición se nos debía incluir en igualdad de condiciones que los militares activos y los de RT para la adquisición de una vivienda militar. Otorgándonos idéntico baremo para la adquisición y/o alquiler; o subsidiariamente (si no existiera vivienda militar que ofrecernos para compra) concedernos compensación económica en igual cuantía con la que han sido favorecidos los militares activos o en reserva transitoria que han efectuado la compra de una vivienda militar a mitad de precio de mercado al no haber sido desalojados de la que ocupaban; ésta diferencia económica debe ser la compensación que se nos debe de otorgar en cualquier caso. Toda vez que cuando pasamos a la RT, quedamos atrapados en la ciudad de nuestro último destino por motivos familiares y no tuvimos opción de abandonar la vivienda militar que ocupábamos y solicitar otra vivienda militar en ciudad distinta a nuestra residencia por destino, ya que, en todo momento pensamos seguir ocupando vivienda militar en igual condiciones que los activo y porque teníamos derecho a ello. Pero, fuimos desalojados de forma injusta y discriminatoria de nuestras viviendas militares y con ello se conculcan nuestros derechos fundamentales. Nosotros tenemos idénticos derechos que los militares activos de nuestra misma categoría profesional por 15 años, y dentro de ese periodo limitado de tiempo se nos debe de otorgar lo que se otorgue y se les conceda a los militares en activo y porque ellos son los que fijan las bases de nuestros legítimos derechos adquiridos, esa fue la condición por la que pasamos a la RT. Si hubiéramos intuido que eso no sería así, nos hubiéramos quedado en activo y Defensa tendría que haber ideado otro plan para reducir efectivos de cuadros de mando del ejército como le imponía Europa al Gobierno de entonces. Esa fue la condición por la que nosotros aceptamos pasar a la RT, y también por interés de la Defensa Nacional, por consiguiente, los pactos son para cumplirlos y el principio de buena fe debe imperar en todos los actos de la Administración.

Tenemos iguales derechos que los activos y se nos deben respetar y, entre esos derechos más que ninguno otro por su importancia y relevancia social y económica debe estar sin ninguna clase de dudas el de la vivienda. Derecho por otro lado reconocido en las propias Ordenanzas Militares y en la propia Carta Magna, tanto para ocupar vivienda militar en alquiler como a tener opción acceder a su compra en igualdad de condiciones que los militares en activo. Siempre y cuando dichas viviendas o terrenos militares se enajenen o alquilen del patrimonio del Ministerio Defensa y no hubiésemos tenido nosotros agotados los 15 años en el momento de petición o generación de ese derecho de compra o alquiler. Condición esa que nos llevó aceptar sin más preámbulos pasar a dicha situación administrativa de reserva transitoria y porque en cualquier caso, seguiríamos manteniendo nuestro estatus económico anterior al pase de RT y evolucionaríamos económicamente en igualdad de condiciones que los militares activos de nuestra categoría profesional.


A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa de 13 de julio, se acompaña:


a) Certificado de concesión de reserva transitoria de cada uno de los recurrentes por lo que se demuestra nuestra condición de funcionarios públicos y que justifica nuestra pretensión de comparecer por nosotros mismos en defensa de nuestros intereses y derechos estatutarios en materia de personal (artículo 23.3 de la LJCA)

b) Copias selladas de la Resolución de la Directora General Gerente del INVIFAS, de ..... de 2005, (notificadas el ........) por la que nos niega el derecho al alquiler y compra de vivienda militar desocupada.

c) Copia sellada de la comunicación colectiva de todos los recurrentes a la Directora General Gerente de nuestra voluntad de interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que elegimos.


d) En cuanto al tenor del artículo 40.1 y 40.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, LJCA, preferimos diferir el trámite para el momento procesal de presentación del escrito de demanda.

Por lo expuesto

SUPLICAMOS A LA SALA: que tenga por recibido este escrito, con los documentos acompañados de que se hizo mención; por comparecidos y por parte a los que suscriben, entendiéndose con nosotros las ulteriores diligencias; por interpuesto el recurso contencioso administrativo contra el acuerdo que se especificó y reclamándose en forma el expediente administrativo en el estado en que esté y conteniendo los actos dictados
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