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Para la correcta cumplimentación de los impresos facilitados por la Caja General de Depósitos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Titular o propietario del efectivo: los datos del propietario del efectivo sólo se harán constar cuando éste no sea el licitador. Constituyente o garantizados: datos del concursante o licitador. Muy importante: no olvidar introducir el ejemplar "Para la Administración o autoridad" del resguardo de depósito de garantía en el sobre "A: Documentación general". ¿Cuál es el criterio seguido por el Invifas para resolver los casos de igualdad de puntuación en los concursos? Con carácter general, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige cada concurso para la enajenación de viviendas militares desocupadas, se establece en la Cláusula relativa a "Criterios de Adjudicación" que "en caso de igualdad entre dos o más concursantes, se comparará la puntuación obtenida en cada parámetro, por el orden en que se citan, y el orden de prelación vendrá definido según la mayor puntuación en el parámetro de mayor orden. En el supuesto de agotar los parámetros y persistir la igualdad, se ordenarán de mayor a menor edad y si no fuera posible la prelación se determinará por sorteo". La norma es clara y sólo puede haber duda si alguna de las proposiciones económicas para una determinada vivienda superan el doble del precio de licitación. En este caso, la referida Cláusula determina que las cantidades a consignar en la fórmula como proposición económica y proposición económica máxima no podrán superar, en ningún caso, el doble del precio de licitación, reduciéndose hasta ese límite las que lo superen. En consecuencia, todas las ofertas que igualen o superen el doble del precio de licitación obtienen diez puntos. En el supuesto de igualdad en la puntuación total de dos o más licitadores, se procederá, según se ha especificado antes, a comparar la obtenida en cada parámetro por el orden en que se citan. Si la puntuación en los cuatro primeros parámetros (situación personal, titular de una vivienda militar, antigüedad e hijos) es idéntica, se considerarán las proposiciones económicas en las cuantías ofertadas para resolver el empate. Todo ello sin perjuicio de que el licitador que resulte adjudicatario de la vivienda en cuestión, abone la cantidad que ha ofertado realmente. En el mes de junio de 1999 adquirí una vivienda del Invifas en San Fernando (Cádiz) por el procedimiento de concurso. Soy militar de carrera y recientemente he sido destinado a una unidad de Sevilla. ¿Tengo derecho a compensación económica? Sí, tiene derecho a la percepción de la compensación económica, por la localidad de Sevilla, siempre que cumpla el resto de requisitos establecidos en la Ley 26/1999 y disposiciones de desarrollo, dado que la vivienda fue adquirida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley y se encuentra en localidad distinta de su actual destino. En efecto, el artículo 12.2 de la Ley 26/ 1999 establece que quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, 11 de julio de 1999, hayan adquirido una vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa por el Ministerio de Defensa o sus Organismos, o por cooperativa que la hubiere construido en terrenos enajenados por el Invifas, no podrán acceder a ninguna de las medidas de apoyo previstas en la Ley, salvo la de compensación económica o vivienda en régimen de arrendamiento especial en localidad de destino distinta a la de ubicación de la vivienda adquirida y siempre que en el solicitante concurran los demás requisitos establecidos. Por otra parte, si la vivienda hubiese sido adquirida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, no podría optar a ninguna de las medidas de apoyo establecidas en la misma, así como a cualquier otra ayuda que conceda el Ministerio de Defensa o sus Organismos para la adquisición de vivienda, en aplicación del artículo 12, apartado 1, a). |