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Es obligatoria la firma del cónyuge del titular en la escritura de compraventa de las viviendas militares?
El artículo 1.307 del Código Civil establece que "son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno de los esposos". En consecuencia, cuando el régimen del matrimonio es el de "sociedad de gananciales" es indiferente que firme o no el cónyuge del titular, puesto que se convierte en propietario de la mitad de la vivienda, al presumir que se adquiere a costa del caudal común. Sólo en el caso de que el titular demuestre, según la normativa vigente, que la adquisición se realiza con sus bienes privativos, la vivienda adquirida sería también un bien privativo suyo, dentro de la sociedad de gananciales. Si el régimen del matrimonio es el de "separación de bienes", el mismo cuerpo legal establece en su artículo 1.437 que "pertenecerán a cada uno de los cónyuges los bienes que tuviesen en el momento inicial del mismo y los que después adquieran por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y disposición de tales bienes". Por ello, en ningún caso se autoriza que figure el cónyuge del titular como parte compradora de la vivienda, puesto que se estaría contraviniendo la normativa que rige la venta de las viviendas militares, en la que se determina taxativamente quiénes pueden ser los adjudicatarios de las mismas. Con independencia de lo anterior, si la vivienda adquirida es un bien ganancial y la compraventa se realiza a través de un préstamo hipotecario, también es preciso significar que el artículo 1.377 del mismo Código preceptúa que "para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges". Esto es, para la formalización del contrato de hipoteca, que se realiza en el mismo acto que la compraventa y con posterioridad a ella, se requiere la firma de ambos cónyuges o bien el correspondiente poder notarial para actuar en representación. |