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¿cÓmo Afecta El Derecho De Tanteo Y Retracto En La Compra De Viviendas Militares?

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Viejo 25/Oct/05, 07:07
barrelo1
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Mensajes: 192
Predeterminado ¿cÓmo Afecta El Derecho De Tanteo Y Retracto En La Compra De Viviendas Militares?

¿Cómo afecta el derecho de tanteo y retracto que la normativa otorga al Invifas, a las viviendas ya enajenadas?
En el Boletín Informativo número 9, se informó sobre la modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, llevada a cabo en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, según la cual se otorga al Invifas un derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas que enajene, en la primera transmisión inter vivos que se realice en un plazo de diez años desde la adquisición.

Esta condición será incluida en las ofertas de las viviendas ocupadas, en los pliegos de condiciones administrativas particulares de los concursos para la enajenación de las desocupadas y, consecuentemente, en el clausulado de las correspondientes escrituras de compraventa. Por tanto, no afecta a las viviendas enajenadas desde el 11 de julio de 1999, ni tampoco a aquéllas que han sido ofertadas antes del día 1 de enero de 2004, por adjudicación directa o concurso, según las normas de la Ley 26/1999.

Por otra parte, el derecho de tanteo y retracto que se concede al Invifas es independiente de la prohibición de enajenar la vivienda a terceros durante los tres años siguientes a su compra.

De acuerdo con la nueva normativa, el adquirente de una vivienda militar que quiera enajenarla a terceros en los diez años siguientes, debe comunicarlo al Invifas fehacientemente, con indicación del precio y condiciones en que se pretende realizar la compraventa. El Instituto, en el plazo de un mes desde la notificación, deberá autorizar la transmisión o ejercer el derecho de tanteo, esto es, adquirir la vivienda en el mismo precio y condiciones.

También es preciso clarificar que en caso de fallecimiento del adquirente, aún cuando la vivienda puede enajenarse a terceros sin que haya transcurrido el plazo de tres años, la primera transmisión inter vivos de la misma, en el plazo de diez años, está igualmente sujeta al derecho de tanteo y retracto concedido al Invifas
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