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Reglamento De Retribuciones,¿quÉ AsociaciÓn Representa A La E. Aux Y Cae ?
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  #1  
Viejo 10/nov/05, 14:02
barrelo1
Usuario activo
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 192
Predeterminado Reglamento De Retribuciones,¿quÉ AsociaciÓn Representa A La E. Aux Y Cae ?

Compañeros de la Escala Auxiliar y CAE, en Reserva procedente de RT,¿Quién os representa ante la mesa de negociación del MINISDEF. aume, amarte?

Mirar el nuevo Reglamento de Retribuciones de las FAS, en lo que afecta...

Artículo 9. Reserva.


1. En la situación de reserva se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad equivalente a la suma del 80 por ciento del complemento de empleo y del 80 por ciento del componente general del complemento específico.

2. Cuando el pase a la situación de reserva se produzca por alguna de las causas previstas en el artículo 144.2.a) o b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se percibirán las retribuciones del personal en servicio activo señaladas en el artículo 5.2 de este reglamento, hasta cumplir las edades que se señalan en el artículo 144.1 de la mencionada ley.

3. El personal en situación de reserva que ocupe un puesto, por destino o en comisión de servicios, percibirá en su totalidad las retribuciones previstas en el artículo 5.1.

4. En la situación de reserva procedente de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones básicas, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico correspondientes a su empleo, así como las de carácter personal a que se tenga derecho, pero no se percibirá la ayuda para el vestuario. No obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a la reserva en la Ley 17/1989, de 19 de julio, y en todo caso al cumplirse 15 años desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones que con carácter general se fijan para la situación de reserva en el apartado1.

5. En esta situación se percibirán, además, las pensiones de recompensas y mutilación que se tuviesen reconocidas.

6. Las retribuciones del personal en reserva serán abonadas por la pagaduría del órgano central, excepto las del personal que ocupe puesto, que serán abonadas por la correspondiente pagaduría del Ejército u organismo en cuya estructura se integre y con cargo a sus recursos económicos.

7. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a los efectos de trienios.


¿Acaso, no tenemos los mismos derechos que los activos por 15 años?

Por otro lado deciros que, la ayuda por vestuario. Los que pertenecemos AMEAUXET lo tenemos ganado y la percibimos,hay compañeros que sin embargo, cuando han cumplido los 56 años, sin haber agotado los 15, DEFENSA la retirado la ayuda por vestuario. Está recurrida en el Tribunal Supremo para percibirla hasta que se cumpla la edad contemplada en el artículo 144.1.a, es decir, 61 años.

También está recurrido, el CSCE, esta vez por Defensa, ya que lo tenemos reconocido a percibir igual que los activos. Toda vez, que se confecciono con parte de nuestro antiguo complemento específico.

¿Ahora, os pregunto,que hacéis militando en AUME, en AMARTE y no estáis militando en AMEAUXET?.

AMEAUXET, agrupación natural que acoge a todos los componentes de la escala auxiliar y cae del ejército de tierra español. Y lucha por vuestros intereses

¿A qué esperáis? para afiliaros a AMEAUXET. ¡Nadie nos va ayudar!... estáis ciegos...

barrelo
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