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¿pOR QUÉ LOS POLÍTICOS Y EL GOBIERNO NIEGAN LA SINDICACIÓN A LOS MILITARES?
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  #1  
Viejo 8/abr/06, 10:10
barrelo2
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Predeterminado ¿pOR QUÉ LOS POLÍTICOS Y EL GOBIERNO NIEGAN LA SINDICACIÓN A LOS MILITARES?

A principios del siglo pasado, (en términos históricos hace una milesima de segundo)se negaba a la mujer que votase en las urnas. Ello se debía a que la sociedad en conjunto la consideraban, a la mujer, menor de edad a efectos de entender de derechos políticos y públicos para la defensa de sus interesés. De esa forma se conseguía que la mujer española siguiese sufriendo un estado de semiesclavitud, sin derecho no sólo a votar, sino que, no podía comprar o vender nada sin consentimiento del marido, padre o hermano.

HOY COMO ANTAÑO, PERO, PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL SE NIEGA A LOS MILITARES ESPAÑOLES SU LEGÍTIMO DERECHO A LA SINDICACIÓN.

Cómo es posible, que encima se intente legislar una Ley especial, no sólo para reconocer,sino para seguir negándoles un derecho fundamental.

¿son los militares menores de edad en relación con el conjunto de el resto de los ciudadanos españoles?

¿Acaso, se pretende seguir teniéndo unas fuerzas armadas sólo al servicio de LA ALTA BURGUESIA?



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
28 de mayo de 2004



Núm. 80-1


PROPOSICIÓN DE LEY

122/000064 Orgánica reguladora del derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.


Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

122/000064

AUTOR: Grupo Parlamentario de lzquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


Proposición de Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.


Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2004.-P. D.?El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.


Exposición de motivos

Los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 al 29 de la Constitución pueden ser ejercitados sin necesidad de regulación legal.
Pero no cabe duda de que su regulación facilita su ejercicio. El legislador y los demás poderes públicos tienen la obligación, impuesta por el artículo 9º.2 de la Constitución, de facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (incluidos los ciudadanos de uniforme), removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su realización efectiva.


Superado el vigésimo quinto año de vigencia de la Constitución, los militares no disfrutan plenamente de los derechos fundamentales, en particular del derecho de asociación, porque no los tienen debidamente regulados. La realidad social, como siempre, se impone sobre la ausencia de regulación legal. Así, existen en España, desde hace dieciséis años, asociaciones de militares como AMARTE y CIOFAS, de ámbito nacional, y la asociación regional de las Fuerzas Armadas de Galicia

Página 2

(ARFAGA), integradas en la Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME), que defienden y promocionan los derechos y legítimos intereses profesionales, económicos y sociales de los militares de todas las categorías, oficiales, suboficiales y tropa, en todas las situaciones de actividad y reserva y de los militares retirados, sin utilizar los medios de acción sindical (huelga, negociación de convenio colectivo y adopción de medidas de conflicto colectivo), habiendo sido registrados recientemente los cambios estatutarios que ajustan sus fines a la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la Sentencia núm.
219/2001, de 31 de octubre.


Por otra parte, la disposición final séptima de la Ley 17/1999, de régimen del personal militar de las Fuerzas Armadas, estableció que el Gobierno de la Nación debería presentar ante el Parlamento, antes del 31 de diciembre de 2002, entre otros, el proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, mandato que el Gobierno no cumplió en plazo ni ha cumplido todavía.


Surge, por otra parte, la necesidad de modificar el contenido del artículo 181 de la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, adaptándolo a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la citada sentencia, de manera que quede claro que cuando el precepto invoca las "asociaciones con finalidad reivindicativa" se refiere a las asociaciones profesionales que empleen los medios de acción propios de los sindicatos. Resulta, además, necesaria la supresión del inciso "por cuyos intereses vela el Estado". El "Estado", o por mejor decir las instituciones del Estado, velan por los intereses de todos los ciudadanos, civiles y militares, y ello no puede ser invocado como justificación para limitar o suprimir ningún derecho fundamental. A mayor abundamiento, también debe ser suprimido el último párrafo del precepto ("Los militares podrán pertenecer a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o social") ya que ningún ciudadano necesita que la ley le autorice a asociarse a una determinada asociación legalmente constituida. La redacción de ese párrafo resulta paternalista y trasnochada como ocurre con otros muchos preceptos de las Ordenanzas (por ejemplo, el 183, que permite a los militares contraer matrimonio pero con la obligación de ponerlo en conocimiento de su jefe).


Resulta, por tanto, imperativa, la regulación del derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas sin que, tras veinticinco años de vigencia constitucional, el asunto permita más demoras, por lo que este Grupo Parlamentario presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo 1.º Se modifica el apartado c) del artículo 3.º de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, que quedará redactado así:

"c) El ejercicio del derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto con carácter general en esta Ley Orgánica, con las peculiaridades que se detallan en la disposición adicional quinta."

Artículo 2.º Se añade a dicha Ley Orgánica una disposición adicional "quinta" con el siguiente contenido:

"a) Las asociaciones de militares, entre los fines lícitos previstos en esta Ley Orgánica, podrán tener por objeto la defensa de sus derechos y promoción de sus legítimos intereses profesionales, económicos y sociales. Las asociaciones que admitan o se constituyan por militares en actividad o en reserva con destino no podrán tener estructura sindical ni emplear los medios de acción sindical (huelga, convenio y conflicto colectivos) para la consecución de sus fines. Tampoco podrán tener vinculación o dependencia alguna con los partidos políticos.


b) Los miembros de estas asociaciones necesitarán autorización de los jefes de las unidades, centros y organismos de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza para reunirse en locales de las mismas. La autorización será concedida siempre que las reuniones se celebren fuera de la jornada normal de trabajo o servicio, aunque no podrán asistir a las mismas los que se encuentren realizando guardias u otros servicios de duración superior a dicha jornada. En los demás establecimientos militares, como residencias o centros culturales y deportivos, sólo será preciso comunicar la celebración de la reunión a su director o encargado que deberá facilitar los salones o locales con arreglo a la disponibilidad de los mismos.


c) Las asociaciones de militares podrán dirigir peticiones a las Instituciones, Organismos y Autoridades competentes en materias de personal, y deberán ser oídas en los procedimientos de elaboración y tramitación de las normas legales y reglamentarias que afecten a los miembros de las Fuerzas Armadas.


d) En tiempos de guerra o campaña, o en los estados de excepción y sitio, los militares en actividad o movilizados no podrán desempeñar cargos directivos ni de representación de las asociaciones a que pertenezcan."

Artículo 3.º

1. Se modifica la primera frase del artículo 181 de la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que quedará redactado así:

"Los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad o reserva con destino, no podrán participar en sindicatos o asociaciones profesionales reivindicativas de carácter sindical."

2. Se suprime el último párrafo del citado artículo 181.


Artículo 4.º La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2004.-Ángel Pérez Martínez, Diputado.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
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Viejo 6/dic/06, 07:07
barrelo0
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Predeterminado

[QUOTE=barrelo2]A principios del siglo pasado, (en términos históricos hace una milesima de segundo)se negaba a la mujer que votase en las urnas. Ello se debía a que la sociedad en conjunto la consideraban, a la mujer, menor de edad a efectos de entender de derechos políticos y públicos para la defensa de sus interesés. De esa forma se conseguía que la mujer española siguiese sufriendo un estado de semiesclavitud, sin derecho no sólo a votar, sino que, no podía comprar o vender nada sin consentimiento del marido, padre o hermano.

HOY COMO ANTAÑO, PERO, PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL SE NIEGA A LOS MILITARES ESPAÑOLES SU LEGÍTIMO DERECHO A LA SINDICACIÓN.

Cómo es posible, que encima se intente legislar una Ley especial, no sólo para reconocer,sino para seguir negándoles un derecho fundamental.

¿son los militares menores de edad en relación con el conjunto de el resto de los ciudadanos españoles?

¿Acaso, se pretende seguir teniéndo unas fuerzas armadas sólo al servicio de LA ALTA BURGUESIA?



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
28 de mayo de 2004



Núm. 80-1
[font=arial][size=2]

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000064 Orgánica reguladora del derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.


Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

122/000064

AUTOR: Grupo Parlamentario de lzquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


Proposición de Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.


Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2004.-P. D.?El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.


Exposición de motivos

Los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 al 29 de la Constitución pueden ser ejercitados sin necesidad de regulación legal.
Pero no cabe duda de que su regulación facilita su ejercicio. El legislador y los demás poderes públicos tienen la obligación, impuesta por el artículo 9º.2 de la Constitución, de facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (incluidos los ciudadanos de uniforme), removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su realización efectiva.


Superado el vigésimo quinto año de vigencia de la Constitución, los militares no disfrutan plenamente de los derechos fundamentales, en particular del derecho de asociación, porque no los tienen debidamente regulados. La realidad social, como siempre, se impone sobre la ausencia de regulación legal. Así, existen en España, desde hace dieciséis años, asociaciones de militares como AMARTE y CIOFAS, de ámbito nacional, y la asociación regional de las Fuerzas Armadas de Galicia

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Viejo 6/dic/06, 07:07
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Predeterminado Si, Es Necesaria La SindicaciÓn Militar, Los Militares Son Trabajadores, No Magistrad

ARFAGA), integradas en la Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME), que defienden y promocionan los derechos y legítimos intereses profesionales, económicos y sociales de los militares de todas las categorías, oficiales, suboficiales y tropa, en todas las situaciones de actividad y reserva y de los militares retirados, sin utilizar los medios de acción sindical (huelga, negociación de convenio colectivo y adopción de medidas de conflicto colectivo), habiendo sido registrados recientemente los cambios estatutarios que ajustan sus fines a la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la Sentencia núm.
219/2001, de 31 de octubre.


Por otra parte, la disposición final séptima de la Ley 17/1999, de régimen del personal militar de las Fuerzas Armadas, estableció que el Gobierno de la Nación debería presentar ante el Parlamento, antes del 31 de diciembre de 2002, entre otros, el proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, mandato que el Gobierno no cumplió en plazo ni ha cumplido todavía.


Surge, por otra parte, la necesidad de modificar el contenido del artículo 181 de la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, adaptándolo a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la citada sentencia, de manera que quede claro que cuando el precepto invoca las "asociaciones con finalidad reivindicativa" se refiere a las asociaciones profesionales que empleen los medios de acción propios de los sindicatos. Resulta, además, necesaria la supresión del inciso "por cuyos intereses vela el Estado". El "Estado", o por mejor decir las instituciones del Estado, velan por los intereses de todos los ciudadanos, civiles y militares, y ello no puede ser invocado como justificación para limitar o suprimir ningún derecho fundamental. A mayor abundamiento, también debe ser suprimido el último párrafo del precepto ("Los militares podrán pertenecer a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o social") ya que ningún ciudadano necesita que la ley le autorice a asociarse a una determinada asociación legalmente constituida. La redacción de ese párrafo resulta paternalista y trasnochada como ocurre con otros muchos preceptos de las Ordenanzas (por ejemplo, el 183, que permite a los militares contraer matrimonio pero con la obligación de ponerlo en conocimiento de su jefe).


Resulta, por tanto, imperativa, la regulación del derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas sin que, tras veinticinco años de vigencia constitucional, el asunto permita más demoras, por lo que este Grupo Parlamentario presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo 1.º Se modifica el apartado c) del artículo 3.º de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, que quedará redactado así:

"c) El ejercicio del derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto con carácter general en esta Ley Orgánica, con las peculiaridades que se detallan en la disposición adicional quinta."

Artículo 2.º Se añade a dicha Ley Orgánica una disposición adicional "quinta" con el siguiente contenido:

"a) Las asociaciones de militares, entre los fines lícitos previstos en esta Ley Orgánica, podrán tener por objeto la defensa de sus derechos y promoción de sus legítimos intereses profesionales, económicos y sociales. Las asociaciones que admitan o se constituyan por militares en actividad o en reserva con destino no podrán tener estructura sindical ni emplear los medios de acción sindical (huelga, convenio y conflicto colectivos) para la consecución de sus fines. Tampoco podrán tener vinculación o dependencia alguna con los partidos políticos.


b) Los miembros de estas asociaciones necesitarán autorización de los jefes de las unidades, centros y organismos de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza para reunirse en locales de las mismas. La autorización será concedida siempre que las reuniones se celebren fuera de la jornada normal de trabajo o servicio, aunque no podrán asistir a las mismas los que se encuentren realizando guardias u otros servicios de duración superior a dicha jornada. En los demás establecimientos militares, como residencias o centros culturales y deportivos, sólo será preciso comunicar la celebración de la reunión a su director o encargado que deberá facilitar los salones o locales con arreglo a la disponibilidad de los mismos.


c) Las asociaciones de militares podrán dirigir peticiones a las Instituciones, Organismos y Autoridades competentes en materias de personal, y deberán ser oídas en los procedimientos de elaboración y tramitación de las normas legales y reglamentarias que afecten a los miembros de las Fuerzas Armadas.


d) En tiempos de guerra o campaña, o en los estados de excepción y sitio, los militares en actividad o movilizados no podrán desempeñar cargos directivos ni de representación de las asociaciones a que pertenezcan."
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  #4  
Viejo 6/dic/06, 07:07
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Predeterminado Los Militares, EstÁn En Condiciones Precarias En Derechos Laborales, Sin Representaci

Artículo 3.º

1. Se modifica la primera frase del artículo 181 de la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que quedará redactado así:

"Los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad o reserva con destino, no podrán participar en sindicatos o asociaciones profesionales reivindicativas de carácter sindical."

2. Se suprime el último párrafo del citado artículo 181.


Artículo 4.º La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2004.-Ángel Pérez Martínez, Diputado.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
[/size][/font][/QUOTE]

TRIBUNA LIBRE

Militares y jueces

La Razón 16/05/02
Jesús Navarro Jiménez es militar y abogado -


Los magistrados, jueces y fiscales en actividad tienen prohibido, directamente por la Constitución (art. 127), pertenecer a partidos políticos y sindicatos y, de consiguiente, la acción sindical (huelga, negociación colectiva y adopción de medidas de conflicto colectivo), pero tienen asociaciones profesionales reivindicativas, reguladas por ley desde 1981 (fiscales) y 1985 (jueces y magistrados), a las que el Gobierno de la Nación no sólo da el trámite de audiencia en los procedimientos de elaboración de las normas legales y reglamentarias que les afectan, sino que negocia con sus representantes, en plano de igualdad y con carácter vinculante, sus condiciones retributivas y de trabajo. Así ha ocurrido con el anteproyecto de ley de retribuciones de jueces y magistrados, negociado entre los representantes del Gobierno y de las asociaciones APM y JpD, aunque fuentes próximas a los negociadores me dicen ¬y me parece correcto¬ que ese tipo de negociación es posible porque no es una negociación colectiva propiamente dicha (que es la que les está prohibida) porque no da lugar a un convenio colectivo.


La Constitución, sorprendentemente para muchos, es más generosa con los militares que con los jueces cuando (art. 28) no les excluye de la libertad sindical, sino que remite al legislador ordinario la posibilidad de limitarles o exceptuarles del ejercicio de ese derecho; opción esta última que se adoptó a través de la correspondiente ley orgánica en 1985. Los militares en todas las situaciones, incluso los retirados, constato, no quieren sindicatos sino asociaciones que tengan por objeto la defensa de sus derechos y promoción de sus legítimos intereses profesionales, económicos y sociales, pero ¬sin necesidad de cambiar ni una coma de la Constitución¬ el legislador podría regular en cualquier momento el ejercicio del derecho de sindicación de los militares en todas las situaciones. Sin embargo, sería preciso reformar parcialmente la Constitución, con lo complicado que resulta el procedimiento previsto en su propio texto, para poder regular el derecho de sindicación de jueces, magistrados y fiscales.


Viene esto a cuento porque, cuando transcurre el vigésimo cuarto año de la nueva era constitucional y hemos entrado en la etapa del patriotismo constitucional proclamado en el último congreso del Partido Popular (paradógicamente sin que ¬por primera vez¬ la bandera nacional presidiera el evento), los militares no tienen regulado el derecho de asociación que la Constitución (art. 22) les reconoce plenamente y que el Tribunal Constitucional ha sentenciado (30/10/2001) que pueden ejercer los miembros de las FAS para la defensa de sus «derechos profesionales, económicos y sociales» por todos los medios legítimos siempre que ¬en tanto tengan exceptuado por ley el ejercicio de la libertad sindical¬ no empleen los medios propios de los sindicatos (huelga, convenio y conflicto colectivos). El derecho de asociación de los militares está plenamente reconocido (aunque no regulado al detalle), y por eso existen desde hace quince años asociaciones como las integradas en la Federación de Asociaciones Militares de España (FAME), y que son ¬de momento¬ la asociación nacional de militares AMARTE, el círculo de oficiales de las Fuerzas Armadas (CIOFAS) y la asociación de la reserva de las FAS de Galicia (ARFAGA), registradas por el Ministerio del Interior y reconocidas incluso por los tribunales. Asociaciones que, además de mantener y promover la conciencia y cultura de defensa entre los militares y el pueblo al que sirven, defienden los derechos y legítimos intereses profesionales, económicos y sociales de los militares en todas las situaciones de actividad y reserva, militares retirados y causahabientes de militares. Pero ante la ausencia de una regulación legal, son muchos (particularmente activos) los que se muestran remisos a ejercer real y efectivamente este derecho y, por su parte, la Administración Militar ni siquiera concede a las asociaciones, no ya el derecho a negociar determinados asuntos puntuales (por ejemplo, las retribuciones, como hace con las asociaciones de jueces), sino el trámite de audiencia en los procedimientos administrativos de elaboración de las normas legales y reglamentarias que afectan a las llamadas materias de personal; asuntos que, al regularse mal, dan lugar a infinidad de pleitos contencioso-administrativos ante todos los órganos judiciales. Litigiosidad que podría evitarse en gran medida.


El grupo parlamentario socialista presentó hace tres meses, ante el Congreso de los Diputados, una proposición de ley orgánica que pretende regular los derechos fundamentales de los militares y, en particular, el derecho de asociación. La oportuna y necesaria iniciativa parlamentaria y la cumbre de las veintisiete asociaciones de diecinueve países europeos de la Unión y del Este (Euromil), que ha tenido lugar por primera vez en España, en Sevilla, el último fin de semana de abril, ha propiciado en los medios el debate sobre la regulación del reconocido ¬pero no regulado¬ derecho de asociación de los militares españoles. El debate sobre admisión de la proposición de ley, manifiestamente mejorable sin duda, tendrá lugar en el pleno del Congreso el próximo día 21. Creemos que el mayoritario grupo popular y los demás grupos deben apoyar esta iniciativa, admitirla y aprovechar su tramitación para presentar sus textos alternativos o enmiendas. Sería la forma de regular, tardíamente como suele ocurrir con los derechos fundamentales, lo que es una realidad social desde hace quince años: el asociacionismo militar que, al amparo del art. 22 de la C. E. propugna la defensa y promoción de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos de uniforme, de los miembros de las Fuerzas Armadas de la España democrática.
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