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Escrito Para Solicitar Percibir Las Retribuciones Igual Que El Personal En Reserva

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Encuesta: ¿TE DISCRIMINA ECONÓMICAMENTE EL MINISTERIO DE DEFENSA POR PROCEDER DE LA RT?
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¿TE DISCRIMINA ECONÓMICAMENTE EL MINISTERIO DE DEFENSA POR PROCEDER DE LA RT?

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  #1  
Viejo 26/Mar/11, 12:12
barrelo
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Fecha de ingreso: 21/Mar/06
Mensajes: 74
Predeterminado Escrito Para Solicitar Percibir Las Retribuciones Igual Que El Personal En Reserva

El personal que pasó a la RT por interés de la Defensa Nacional se le está DISCRIMINANDO de forma constante desde 1999. Se les empezó a retraer sus derechos económicos adquiridos (mediante toma de razón) de equiparación con los militares en activo, de su categoria profesional, dentro del periodo de 15 años. Contra ellos se crearon Leyes injustas y discriminatoria y sin mantener un iter correcto. Se dictaron Resoluciones fraudulentas para disminuir sus derechos económicos. Hoy, incluso, se les merma sus retribuciones hasta con el personal en Reserva. Pierden el 45% de sus retribuciones. Sin embargo, el MAPER, se mantiene el 80% para los militares golpistas del 23-F, será su derecho. ¿El nuestro?. En contraste, este personal militar pasó a la RT por interés de la Defensa Nacional.
Archivos Adjuntos
Tipo de Archivo: doc RETRIBUCIONES EN RESERVA.doc (36,0 KB, 0 visitas)
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AMEAUXETIII
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  #2  
Viejo 28/Dec/11, 21:09
barrelo
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Fecha de ingreso: 21/Mar/06
Mensajes: 74
Predeterminado

Cita:
Escrito por barrelo
El personal que pasó a la RT por interés de la Defensa Nacional se le está DISCRIMINANDO de forma constante desde 1999. Se les empezó a retraer sus derechos económicos adquiridos (mediante toma de razón) de equiparación con los militares en activo, de su categoria profesional, dentro del periodo de 15 años. Contra ellos se crearon Leyes injustas y discriminatoria y sin mantener un iter correcto. Se dictaron Resoluciones fraudulentas para disminuir sus derechos económicos. Hoy, incluso, se les merma sus retribuciones hasta con el personal en Reserva. Pierden el 45% de sus retribuciones. Sin embargo, el MAPER, se mantiene el 80% para los militares golpistas del 23-F, será su derecho. ¿El nuestro?. En contraste, este personal militar pasó a la RT por interés de la Defensa Nacional.


Las retribuciones del personal en reserva procedente de la reserva trasnsitoria se componen en la actualidad de las retribuciones básicas, trienios y un complemento de disponibilidad que es del 80% de los complementos, sin contar el CSCE. Es cierto, que este personal debería percibir el total de las retribuciones basicas, el CD y CSCE como el personal en activo (artículo 6.2 del RD 1000/1985 y DA8ª 3 de la Ley 17/1989) por un periodo de 15 años o en su caso una vez agotado ese periodo pasar a percibir los emolumentos de la reserva sin destino (por el artículo 3 RD 1000/1985) hasta cumplir las edades señaladas en el artículo 113.10 de la Ley 39/2007. Si a la Administración Militar se caracteriza por el principio de buena fe debería conjugar ambas disposiciones y leyes. La una sin la otra propician el carácter perverso de la misma y que hoy se nos está aplicando por Resolución 22/99 de 20 de enero del Sr. Subsecretario de Defensa y publicada en junio de 1999 cuando ya estaba en vigor el artículo 144.1 de la Ley 17/1999...Pero no hay que olvidar la desregularización de nuestros derechos por el artículo 152 de dicha Ley 17/1999. Si bien es cierto que la DT11 de la Ley 17/1999 es finalista y que son los Reglamentos de Retribuciones RD 662/2001 los que hacen el asalto a nuestros derechos económicos y los congelan sine die en el artículo 103.2c (de la derogada Ley 17/1989) por el artículo 11.4 de dicho Reglamento de Retribuciones. que como digo al no conjugarlo adecuadamente con el artículo 5.1 del RD 662/2001 nos produce los efectos perversos que hoy sufrimos. Pero el 21 de junio de 2011 en el senado se aprobó que no cabia diferenciar los emolumentos que debía de percdibir el personal en reserva ( fuese cualfuese su procedencia) hasta los 63 años. Al disolverse las Cortes esa dsiposición no pasó el trámite del Congreso con lo cual no se ha aprobado. Pero recurrir.Hay modelos de recursos iniciar el recurso por el siguiente modelo
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AMEAUXETIII
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  #3  
Viejo 28/Dec/11, 21:09
barrelo
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Predeterminado Recurre

Cita:
Escrito por barrelo
Las retribuciones del personal en reserva procedente de la reserva trasnsitoria se componen en la actualidad de las retribuciones básicas, trienios y un complemento de disponibilidad que es del 80% de los complementos, sin contar el CSCE. Es cierto, que este personal debería percibir el total de las retribuciones basicas, el CE y CSCE como el personal en activo (artículo 6.2 del RD 1000/1985 y DA8ª 3 de la Ley 17/1989) por un periodo de 15 años o en su caso una vez agotado ese periodo pasar a percibir los emolumentos de la reserva sin destino (por el artículo 3 RD 1000/1985) hasta cumplir las edades señaladas en el artículo 113.10 de la Ley 39/2007, 63 AÑOS . Si la Administración Militar se caracterizara por el principio de buena fe debería conjugar ambas disposiciones y leyes. La una sin la otra propician el carácter perverso de la misma y que hoy se nos está aplicando por Resolución 22/99 de 20 de enero del Sr. Subsecretario de Defensa y publicada en junio de 1999 cuando ya estaba en vigor el artículo 144.1 de la Ley 17/1999...Pero no hay que olvidar la desregularización que sufren nuestros derechos por el artículo 152 de dicha Ley 17/1999. Si bien es cierto que la DT11 de la Ley 17/1999 es finalista y que son los Reglamentos de Retribuciones RD 662/2001 los que hacen el asalto a nuestros derechos económicos y los congelan sine die por el artículo 103.2c (de la derogada Ley 17/1989) por el artículo 11.4 de dicho Reglamento de Retribuciones. Que como digo y al no conjugarlo adecuadamente con el artículo 5.1 del RD 662/2001 nos produce los efectos perversos que hoy sufrimos. Pero el 21 de junio de 2011 en el senado se aprobó que no cabia diferenciar los emolumentos que debía de percdibir el personal en reserva ( fuese cual fuese su procedencia) hasta los 63 años. Al disolverse las Cortes esa dsiposición no pasó el trámite del Congreso con lo cual no se ha terminado de aprobar. Pero recurrir.cHay modelos de recursos iniciar el recurso por el siguiente modelo

QUE AL PRINCIPIO SE INDICA
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AMEAUXETIII
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