![]() |
|
|
#1
|
|||
|
|||
|
Los “derechos históricos de los territorios forales”, que la Constitución ampara y respeta, es el último gran reducto que Plan Ibarretxe conserva y defiende como invulnerable FORTÍN.
Saben que las argumentaciones jurídicas son convertibles y que por ese camino no van a lograr, fuera del procedimiento consistente en desobedecer las resoluciones de los organos jurisdiccionales. De esta manera se enfrentan dos posiciones irreductibles. Por una parte, la invocación de los “derechos históricos”, sacralizados últimamente, con la autoridad del “gran gurú” Herrero de Miñón, el verdadero inspirador y acuñador de la famosa disposición adicional primera de la Constitución. |
|
#2
|
|||
|
|||
|
> inorganico ha escrito:
> Los “derechos históricos de los territorios forales”, que la Constitución ampara y respeta, es el último gran reducto que Plan Ibarretxe conserva y defiende como invulnerable FORTÍN. > > Saben que las argumentaciones jurídicas son convertibles y que por ese camino no van a lograr, fuera del procedimiento consistente en desobedecer las resoluciones de los organos jurisdiccionales. > > De esta manera se enfrentan dos posiciones irreductibles. Por una parte, la invocación de los “derechos históricos”, sacralizados últimamente, con la autoridad del “gran gurú” Herrero de Miñón, el verdadero inspirador y acuñador de la famosa disposición adicional primera de la Constitución. MÁS FUNDAMENTO TENÍAN LOS CARLISTAS cuando invocaban los fueros abolidos por Espartero, pero única y exclusivamente para "conservar" los privilegios de los propietarios RURALES. Que por cierto residian en las ciudades. Nuestra web : http://www.tellagorri.com > > |